19.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny — Sąd Pracy i Ubezpieczeń Społecznych w Białymstoku (República de Polonia) el 14 de diciembre de 2010 — Janina Wencel/Zakładowi Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Białymstoku
(Asunto C-589/10)
2011/C 89/11
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny — Sąd Pracy i Ubezpieczeń Społecznych w Białymstoku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Janina Wencel
Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Białymstoku
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [omissis], con motivo del principio de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, inscrito en el artículo 21 TFUE y en el artículo 20 TFUE, apartado 2, en el sentido de que las prestaciones en metálico de vejez adquiridas en virtud de la legislación de un Estado miembro no podrán ser objeto de ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario haya residido al mismo tiempo en el territorio de dos Estados miembros (tuviera dos residencias habituales con el mismo rango), siendo uno de ellos un Estado distinto de aquel en cuyo territorio tiene su sede la institución deudora de la pensión de jubilación?
2)
¿Deben interpretarse el artículo 21 TFUE y el artículo 20 TFUE, apartado 2 [omissis] y el artículo 10 del Reglamento no 1408/71 [omissis] en el sentido de que se oponen a que se aplique la disposición nacional prevista en el artículo 114, apartado 1, de la Ustawa z dnia 17.12.1998 r. o emeryturach i rentach z Funduszu Ubezpieczeń Społecznych (Ley, de 17 de diciembre de 1998, sobre las pensiones de los fondos de la seguridad social) (Dz. U. de 2009, no 153, posición 1227 con modificaciones), en relación con el artículo 4 del Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre prestaciones por vejez y accidente laboral celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Popular de Polonia (Dz. U. de 1976, no 16, posición 101 con modificaciones), de tal forma que el Instituto de Previsión polaco conozca de nuevo el mismo asunto y a una persona, que durante muchos años tuvo simultáneamente dos lugares de residencia habitual (dos centros vitales) en dos Estados que en la actualidad pertenecen a la Unión Europea y con anterioridad a 2009 no presentó una solicitud de traslado de su lugar de residencia en uno de esos Estados ni hizo la declaración pertinente, se la prive del derecho a una pensión de jubilación?
En caso de respuesta negativa:
3)
¿Deben interpretarse el artículo 20 TFUE, apartado 2, y el artículo 21 TFUE [omissis] y el artículo 10 del Reglamento no 1408/71 [omissis] en el sentido de que se oponen a que se aplique la disposición nacional prevista en el artículo 138, apartados 1 y 2, de la Ustawa z dnia 17.12.1998 r. o emeryturach i rentach z Funduszu Ubezpieczeń Społecznych [omissis], de tal forma que el Instituto de Previsión polaco pueda exigir a una persona, que desde 1975 hasta 2009 tuvo simultáneamente dos lugares de residencia habitual (dos centros vitales) en dos Estados que en la actualidad pertenecen a la Unión Europea, el reembolso de las pensiones de jubilación correspondientes a los últimos tres años en caso de que dicha persona, durante la adopción de la decisión sobre la solicitud de concesión de la pensión y tras su percepción, no hubiera sido informada por el Instituto de Previsión polaco de que también debía comunicar que tenía dos lugares de residencia habitual en dos Estados y, asimismo, presentar una solicitud para elegir el instituto de previsión de uno de estos Estados como entidad competente de la decisión sobre sus solicitudes relacionadas con las pensiones de jubilación o bien hacer una declaración en este sentido?
(1) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.
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