5.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/10
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2010 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2010 en el asunto T-85/09: Yassin Abdullah Kadi/Comisión Europea
(Asunto C-595/10 P)
2011/C 72/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, agente, D. Beard y M. Wood, Barristers)
Otras partes en el procedimiento: Yassin Abdullah Kadi, Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, República Francesa
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal General en el asunto T-85/09.
—
Que se desestime el recurso de anulación interpuesto por el Sr. Yassin Abdullah Kadi contra el Reglamento 881/2002, (1) en la medida en que le afecta.
—
Que se condene a Yassin Abdullah Kadi a cargar con las costas del Reino Unido en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
Según la parte recurrente, la conclusión del Tribunal General según la cual un control jurisdiccional pleno es apropiado por lo que respecta a medidas de la UE que ejecuten fielmente resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es contraria al tenor de los Tratados de la UE y a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la UE. A su entender, dicha conclusión contradice directamente la historia y los objetivos de la UE y, en particular, el desarrollo de su competencia en materia de política exterior y de seguridad común.
La parte recurrente sostiene que la Carta de las Naciones Unidas exige que los Estados miembros cumplan con las obligaciones que en ella se establecen. A su entender, tales obligaciones tienen primacía con respecto a las obligaciones que emanen de cualquier otro convenio internacional. Esas obligaciones incluyen las impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad con el fin de luchar contra el terrorismo internacional.
Según la parte recurrente, habida cuenta, en particular, de los artículos 3 TUE, apartado 5, y 21 TUE, y del artículo 351 TFUE, la obligación que tienen los Estados miembros de la UE de cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad tiene primacía con respecto a cualquier otra obligación que pueda emanar de los Tratados de la UE.
La parte recurrente sostiene que la UE debe considerarse a sí misma vinculada por el tenor de la Carta de la ONU y de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU adoptadas en virtud de dicha Carta.
En opinión de la parte recurrente, está en contradicción con el efecto vinculante de las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU que los órganos jurisdiccionales de la Unión lleven a cabo un control pleno de las medidas de la UE dirigidas a ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad.
La parte recurrente sostiene que en la medida en que un control de las medidas de la UE que ejecuten fielmente las resoluciones del Consejo de Seguridad resulte apropiado, los órganos jurisdiccionales de la Unión deben tener en cuenta la naturaleza y la finalidad de la Carta de las Naciones Unidas y el papel del Consejo de Seguridad como principal órgano encargado de garantizar la paz y la seguridad internacionales. A su entender, dada la naturaleza del Consejo de Seguridad y del importante papel que desempeña, habida cuenta de la creación y el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman y teniendo en cuenta el resumen de motivos facilitado a la Comisión y al Sr. Yassin Abdullah Kadi, no procede anular el Reglamento 881/2002, en la medida en que afecta al Sr. Yassin Abdullah Kadi.
(1) DO L 139, p. 9.
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