26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/22
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-601/10)
2011/C 63/41
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Kukovec)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEΕ, (1) así como de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ, (2) al adjudicar mediante un procedimiento negociado y sin publicar el correspondiente anuncio, los contratos públicos cuyo objeto eran los servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico, que no estaban incluidos en el contrato principal, de los municipios de Vasilika, Kassandra, Egnatia y Arethousa.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que, dado que:
1)
los citados Municipios, como organismos gestores de la administración local, están comprendidos en el concepto de entidad adjudicadora contenido en el artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/CEΕ, y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CΕ;
2)
se trata de contratos a título oneroso cuyo objeto son servicios de trazado urbanístico (artículo 8 en relación con el anexo ΙΑ, número 12, de la Directiva 92/50/CEΕ y artículo 20 en relación con el anexo ΙΙΑ, número 12, de la Directiva 2004/18/CΕ), y
3)
el valor estimado de cada uno de los contratos controvertidos excede los límites mínimos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 92/50/CEΕ y en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE,
los contratos controvertidos están comprendidos en el ámbito de aplicación de las citadas Directivas.
i) Infracción de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEΕ
En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por el Municipio de Kassandra, la Comisión destaca que la entidad adjudicadora eligió el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían los requisitos previstos en los artículos 8 y 11, apartado 3, letra e), de la Directiva 92/50/CEΕ, que permiten hacer uso de dicho procedimiento excepcional y que se aplican a los contratos de que se trata. Concretamente, el requisito de la existencia de circunstancias imprevistas no concurre en ninguno de los contratos controvertidos de servicios complementarios.
Con carácter subsidiario, la Comisión destaca que aun cuando concurrieran los requisitos para la aplicación de la regulación excepcional del artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva 92/50/CEΕ, el importe de los contratos de servicios complementarios controvertidos supera el límite del 50 % de la cantidad del contrato principal establecido en la Directiva.
ii) Infracción de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ
En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por los Municipios de Vasilika, Egnatia y Arethousa, la Comisión subraya que las citadas autoridades eligieron el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían las circunstancias previstas en los artículos 20 y 31, apartado 4, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, que permiten hacer uso de ese procedimiento excepcional y se aplican a los contratos de que se trata. En particular, ninguno de los mencionados contratos de servicios complementarios cumple el requisito exigido de la existencia de circunstancias imprevistas.
Con carácter subsidiario, la Comisión señala que aun cuando concurrieran los requisitos para la aplicación de la regulación excepcional del artículo 31, apartado 4, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, el importe de los contratos de servicios complementarios controvertidos supera el límite del 50 % de la cantidad del contrato principal establecido en la Directiva.
En cuanto al argumento de la República Helénica de que el procedimiento que se siguió para la adjudicación de los contratos controvertidos era conforme con el marco jurídico nacional entonces vigente, la Comisión indica que el procedimiento que se siguió era contrario a la Directiva 92/50/CEΕ, que ya se había transpuesto en el Derecho griego cuando se adjudicaron los citados contratos (así como a la Directiva 2004/18/CΕ, adoptada posteriormente). En cualquier caso, la Comisión observa que el procedimiento en cuestión tampoco era conforme con el marco jurídico interno que se invoca.
Dado que los Estados miembros no pueden invocar situaciones internas para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos que derivan del Derecho comunitario, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEE, y de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CE, al no garantizar la adopción y la aplicación eficaz de las medidas que se exigen para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Derecho comunitario.
(1) DO L 209, de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.
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