5.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat (Francia) el 22 de diciembre de 2010 — Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (Anafé)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités Territoriales et de l’immigration
(Asunto C-606/10)
2011/C 72/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’Etat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (Anafé)
Demandada: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités Territoriales et de l’immigration
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se aplica el artículo 13 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) al regreso de un nacional de un país tercero al territorio del Estado miembro que ha expedido a este último un permiso temporal de residencia cuando tal regreso a su territorio no requiera entrada, tránsito ni estancia en el territorio de los demás Estados miembros?
2)
¿En qué condiciones puede un Estado miembro expedir a nacionales de países terceros un visado de regreso, en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del mismo Reglamento? En particular, ¿puede tal visado autorizar la entrada únicamente por los pasos fronterizos del territorio nacional?
3)
En la medida en que el Reglamento de 15 de marzo de 2006 excluya cualquier posibilidad de entrada en el territorio de los Estados miembros por parte de nacionales de países terceros que sean titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud del permiso de residencia o de una solicitud de asilo, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, en la redacción que tenía antes de ser modificado por dicho Reglamento, que sí lo permitía, ¿exigían los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima que se hubieran establecido unas medidas transitorias para los nacionales de países terceros que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que desearan volver al mismo después de la entrada en vigor del Reglamento de 15 de marzo de 2006?
(1) DO L 105, p. 1.
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