2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/13
Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2010 por Kalliope Agapiou Joséphidès contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de octubre de 2010 en el asunto T-439/08, Agapiou Joséphidès/Comisión y EACEA
(Asunto C-626/10 P)
2011/C 103/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Kalliope Agapiou Joséphidès (representantes: C. Joséphidès y H. Joséphidès, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2010 en el asunto T-439/08.
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Que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), de 1 de agosto de 2008, por la que se deniega a la demandante el acceso a ciertos documentos del expediente no 07/0122 sobre la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre.
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Que se anule la Decisión de la Comisión C(2007) 3749 de 8 de agosto de 2007, relativa a una decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet.
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Que se condene a las partes demandadas al pago de las costas en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante invoca varios motivos en apoyo de su recurso de casación.
Kalliope Agapiou Joséphidès alega la violación, por el Tribunal General, de su derecho personal general de acceso a los documentos que le conciernen, del principio de transparencia recogido en los artículos 1 TUE, párrafo segundo, y 6 TUE, del artículo 255 CE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [artículos 8, 41.2 letra b), 42 y 52.6]. De este modo, el Tribunal incurrió en un error de procedimiento al no tener en cuenta las referencias a la Carta de los Derechos Fundamentales aportadas por la demandante en la vista y al no tener en cuenta las conclusiones del Ombudsman de la República de Chipre, de fecha de 3 de junio de 2009, relativas a la negativa de la Universidad de Chipre a dar acceso a los mismos documentos controvertidos que los que obran en poder de las partes demandadas.
La demandante invoca un error de Derecho cometido por el Tribunal en tanto decidió, por una parte, que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) era competente para gestiona la demanda confirmatoria de acceso a los documentos y, por otra, desestimar la excepción de ilegalidad de la decisión del comité de dirección de la EACEA propuesta por la demandante.
Asimismo, invoca la infracción de varias disposiciones del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) que el Tribunal interpretó de manera excesivamente restrictiva y al no tener en cuenta los principios sentados por la jurisprudencia.
Además, la demandante invoca un motivo basado en la vulneración de los principios de lealtad, de coherencia, de buena administración y de motivación.
Por último, sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no declarar la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 3749 de 8 de agosto de 2008.
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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