2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/13
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia
(Asunto C-627/10)
2011/C 103/23
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Eslovenia, en relación con el primer paquete ferroviario, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, y en el anexo II de la Directiva 91/440/CEE, (1) en su versión modificada, y en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, (2) en los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, y 11, de la misma Directiva 2001/14/CE, y en el artículo 30, apartado 1, de dicha Directiva.
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Que se condene en costas a la República de Eslovenia.
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la República de Eslovenia no cumple los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, y en el anexo II de la Directiva 91/440/CEE, en su versión modificada, y en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, debido a que el gestor de la infraestructura, que presta a su vez servicios de transporte ferroviario, dirige el tráfico de los trenes y está, por tanto, implicado en el proceso decisorio relativo a la asignación de las líneas ferroviarias o en la asignación de las capacidades de la infraestructura.
En opinión de la Comisión, la República de Eslovenia tampoco ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14/CE, en cuanto dicho Estado miembro no garantizó un mecanismo de incentivos para reducir los costes de suministro de la infraestructura y el nivel de los derechos de acceso.
Asimismo, la Comisión afirma que la República de Eslovenia incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE, al no prever dicho Estado miembro un método de cálculo dirigido a garantizar que los derechos para el paquete mínimo de acceso a la infraestructura y para el acceso a los servicios en la línea sean iguales al coste directamente relacionado con la prestación del servicio ferroviario.
Además, según la Comisión, la República de Eslovenia incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2001/14/CE, por no haber introducido un sistema de mejora de la eficiencia mediante el cual las empresas ferroviarias y el gestor de la infraestructura estén incentivados a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar las prestaciones de la red ferroviaria.
La República de Eslovenia también incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, ya que en su ordenamiento jurídico no existe la obligación de comprobar si un sector determinado de mercado permite incrementos con el fin de que el gestor de la infraestructura recupere plenamente los costes.
Por último, en opinión de la Comisión, la República de Eslovenia incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE por no haber instituido un organismo de regulación independiente a nivel decisorio del gestor de la infraestructura ferroviaria o del solicitante.
(1) Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25).
(2) Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
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