Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de abril de 2011 — Obreja/Ministerul Economiei şi Finanţelor y Direcţia Generală a Finanţelor Publice a judeţului Mureş/Ministerul Economiei şi Finanţelor y otros/Darmi
(Asuntos acumulados C‑136/10 y C‑178/10)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles»
Disposiciones fiscales — Tributos internos — Impuesto sobre la contaminación que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en el territorio nacional (Art. 110 TFUE) (véanse los apartados 20 a 25 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Târgu-Mureş — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con los artículos 23 CE, 25 CE y 90 CE — Posible excepción basada en el artículo 174 CE.
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
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