Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2010 — Uznański/Polonia
(Asunto C‑143/10 P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un Estado miembro — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1. Procedimiento — Recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un Estado miembro para la anulación de disposiciones del Derecho nacional — Incompetencia manifiesta del juez de la Unión (Arts. 13 TUE, ap. 2, y 263 TFUE) (véanse los apartados 12 y 13)
2. Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Infracción del Derecho de la Unión por las autoridades de un Estado miembro — Interposición del recurso ante los órganos jurisdiccionales de la Unión por la Comisión o por otro Estado miembro e interposición del recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes por las personas físicas o jurídicas — Inexistencia de menoscabo del carácter efectivo de la tutela judicial (Art. 6 TUE) (véanse los apartados 14 y 15)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2009, Uznański/Polonia (T‑348/09), mediante el que se desestimó el recurso interpuesto por el demandante con el fin de que se anulase un acto de las autoridades polacas de confiscación de determinados bienes inmuebles — Incompetencia del Tribunal General.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
El Sr. Uznański cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy