Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2011 — Ravensburger/OAMI
(Asunto C‑369/10 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca comunitaria denominativa MEMORY — Procedimiento de nulidad — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c)»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 54 a 58)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, Ravensburger/OAMI (T‑108/09), por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el 8 de enero de 2009, que desestimaba el recurso formulado contra la resolución de la División de Anulación que declaró la nulidad de la marca denominativa «MEMORY» para productos de las clases 9 y 28, en el marco de la solicitud de nulidad presentada por Educa Borras.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Ravensburger AG.
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