Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2011 — Ravensburger/OAMI
(Asunto C‑370/10 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa EDUCA Memory game — Solicitud de nulidad del titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales MEMORY — Desestimación de la solicitud de nulidad por la Sala de Recurso — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Motivos de denegación relativos»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 49 a 51)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010, Ravensburger/OAMI (T‑243/08), por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales «MEMORY», para productos de la clase 28, contra la resolución R 597/2007‑2 adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el 8 de abril de 2008, que anula la resolución de la División de Anulación estimatoria de la solicitud de nulidad presentada por la recurrente contra la marca figurativa «EDUCA Memory game», para productos de la clase 28.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Ravensburger AG.
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