22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/56
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2010 — Daake/OAMI
(Asunto F-17/10)
2010/C 134/93
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Simone Daake (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de la OAMI de 4 de diciembre de 2009, por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios de la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños materiales que ha sufrido, por un importe equivalente a la diferencia entre:
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por una parte, la retribución efectiva con arreglo a su clasificación formal como agente contractual conforme al artículo 3 bis del ROA, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 y la prestación por desempleo que le ha sido abonada desde el 1 de noviembre de 2008 hasta la fecha de hoy y,
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por otra parte, la retribución que legalmente le corresponde en su condición de agente temporal con arreglo al artículo 2, letra a), del ROA, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008, así como la prestación por desempleo que le corresponde desde el 1 de noviembre de 2008 hasta la fecha de hoy, computando las retribuciones calculadas sobre la base de la retribución correspondiente a octubre de 2008 conforme al artículo 2, letra a), del ROA –
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así como el lucro cesante en la pensión de jubilación y demás indemnizaciones, retribuciones y complementos, habida cuenta de los ascensos que el 1 de abril de 2008 hubieran de considerarse apropiados y adecuados a sus méritos,
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así como anular –en la medida en que sea necesario para la concesión de los daños y perjuicios solicitados– las decisiones de la OAMI de 6 de mayo de 2009 y de 4 de diciembre de 2009.
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Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños morales que afirma haber sufrido a consecuencia de la discriminación de que ha sido objeto en relación con otros agentes de la OAMI, por la cantidad que el Tribunal considere adecuada.
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Que se condene en costas a la OAMI.
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