29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/67
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2010 — Heath/BCE
(Asunto F-121/10)
2011/C 30/133
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Michael Heath (Southampton, Reino Unido) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las nóminas de pensión del demandante de enero de 2010 y de los meses siguientes, en la medida en que en ellas se aplica un incremento de pensiones de un 0,6 % con arreglo al ajuste anual de pensiones de 2010, y compensación del perjuicio sufrido por el demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule su hoja de nómina de enero de 2010 y la de los meses siguientes en la medida en que en ellas se aplica un incremento de pensiones de un 0,6 %, a fin de aplicar el incremento de un 2,1 % que corresponde con arreglo a un ajuste general de salarios correctamente calculado.
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En la medida en que sea necesario, que se anulen las decisiones por las que se desestimaron las solicitudes de revisión y las reclamaciones formuladas por el demandante, decisiones que datan respectivamente del 11 de mayo de 2010 y del 9 de septiembre de 2010.
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Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la diferencia entre el incremento de pensiones de un 0,6 % que se le aplicó irregularmente a partir de enero de 2010 y el incremento de un 2,1 % que legítimamente hubiera debido aplicársele, es decir, un incremento salarial de un 1,5 % por mes a partir de enero de 2010, y que a estos importes se les aplique, desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta el día en que efectivamente se abonen, un interés calculado a partir del tipo fijado por el Banco Central Europeo durante el período de que se trate para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos.
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Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante, en reparación del perjuicio material sufrido por él como consecuencia de su pérdida de capacidad adquisitiva, un importe de 5 000 euros.
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Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante, en reparación de su perjuicio moral, un importe valorado con criterios de equidad en 5 000 euros.
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Que se condene en costas al BCE.
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