27.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/18
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Comisión/SEMEA y Municipio de Millau
(Asunto T-168/10 y T-572/10) (1)
(Cláusula compromisoria - Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local consistente en la ejecución de los trabajos de preparación y de puesta en marcha de un Centro Europeo de Empresa Local en Millau (Francia) - Reembolso de una parte de los anticipos abonados - Admisibilidad de un recurso contra una sociedad francesa cuya inscripción en el Registro Mercantil ha sido cancelada - Aplicación del Derecho francés - Contrato administrativo - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Prescripción - Oponibilidad de una cláusula compromisoria - Asunción de deuda - Teoría de lo accesorio - Estipulación a favor de tercero)
2012/C 331/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, agente, asistida por E. Bouttier, abogado)
Demandada: Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) (Millau, Francia); y Municipio de Millau (Francia) (representantes: L. Hincker y F. Bleykasten, abogados)
Objeto
Demandas de devolución del importe principal de 41 012 euros abonado por la Comisión en concepto de la garantía otorgada por ésta en el marco de la financiación concedida a SEMEA, más los intereses devengados y por devengar, así como cualquier otro importe que compense el perjuicio sufrido por ésta.
Fallo
1)
Acumular los asuntos T-168/10 y T-572/10 a efectos de la sentencia.
2)
Condenar a Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) y al Municipio de Millau (Francia) conjunta y solidariamente al pago del principal por un importe de 41 012 euros a la Comisión Europea, incrementado con los intereses de demora al tipo legal anual aplicado en Francia a partir del 27 de abril de 1993 hasta el pago completo del citado importe. Los intereses vencidos a fecha 15 de abril de 2010, y posteriormente en cada vencimiento anual a contar de dicha fecha, se capitalizarán para producir a su vez intereses.
3)
Desestimar en todo lo demás los recursos de la Comisión en los asuntos T-168/10 y T-572/10.
4)
Desestimar la reconvención de SEMEA en el asunto T-168/10 y la reconvención del Municipio de Millau en el asunto T-572/10.
5)
SEMEA cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el asunto T-168/10.
6)
El Municipio de Millau cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el asunto T-572/10.
(1) DO C 161, de 19.6.2010.
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