28.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 126/15
Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 — Cortés del Valle López/OAMI (!Que buenu ye! HIJOPUTA)
(Asunto T-417/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 126/29
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Federico Cortés del Valle López (Maliaño, Cantabria) (representantes: J. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.
(1) DO C 301, de 6.11.2010.
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