8.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 190/8
Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Evropaïki Dynamiki/Frontex
(Asunto T-554/10) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios informáticos, material informático y licencias de software - Exclusión de las ofertas de un licitador - Obligación de motivación - Criterios de selección y de atribución - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad no contractual»))
(2015/C 190/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) (representantes: S. Vuorensola y H. Caniard, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de las decisiones por las que se rechazan las ofertas de la demandante en la licitación Frontex/OP/87/2010, relativa a un contrato-marco para «Servicios TIC» en el ámbito de las tecnologías de gestión y de seguridad de la información (DO 2010/S 66-098323), y en la licitación Frontex/OP/98/2010, relativa al Gran proyecto piloto de Europa del sur en el ámbito de la coordinación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (DO 2010/S 90-134098), así como todas las decisiones relacionadas, incluidas las que adjudican los contratos a otros licitadores, y, por otra parte, un recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la adjudicación de los contratos a dichos licitadores.
Fallo
1)
Anular la decisión de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) de 18 de octubre de 2010, por la que se rechaza la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación 2010/S 66-098323, para el lote no 1 (sistemas de información), para el suministro de servicios informáticos, material informático y licencias de software.
2)
Anular la decisión de Frontex de 18 de octubre de 2010, por la que se rechaza la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación 2010/S 66-098323, para el lote no 6 (sistemas de gestión de contenidos empresariales), para el suministro de servicios informáticos, material informático y licencias de software.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas de Frontex y esta última cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.
(1) DO C 30, de 29.1.2011.
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