1.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/43
Auto del Tribunal General de 9 de abril de 2013 — Südzucker y otros/Comisión
(Asunto T-102/10) (1)
(Agricultura - Azúcar - Cotizaciones por producción - Anulación y declaraciónde invalidez parciales del Reglamento (CE) no 1193/2009 tras la interposición del recurso - Sobreseimiento)
2013/C 156/80
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Südzucker AG Mannheim/Ochsenfurt (Mannheim, Alemania); Agrana Zucker GmbH (Viena, Austria); Südzucker Polska S.A. (Breslavia, Polonia); Raffinerie tirlemontoise (Bruselas, Bélgica), y Saint Louis Sucre SA (París, Francia) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y B. Schima, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Reino de España (representantes: inicialmente F. Díez Moreno, y posteriormente A. Rubio González, abogados del Estado), y República de Lituania (representantes: inicialmente R. Janeckaitė y R. Krasuckaitė, y posteriormente R. Krasuckaitė y R. Mackevičienè, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi Spencer y S. Hathaway, y posteriormente S. Behzadi-Spencer y A. Robinson, agentes)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006 (DO L 321, p. 1).
Fallo
1)
Sobreseer el presente recurso.
2)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido Südzueker AG Mannheim/Ochsenfurt, Agrana Zucker GmbH, Südzucker PoIska S.A., Raffinerie tirlemontoise y Saint Louis Sucre SA.
3)
El Reino de España, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte así como la República de Lituania cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 113, de 1.5.2010.
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