Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de marzo de 2012 —
Cortés del Valle López/OAMI (¡Que buenu ye! HIJOPUTA)
(Asunto T‑417/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres [Reglamento (CE) nº 207/2009, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 13, 14, 18 y 29)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.
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