27.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/45
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2010 — De Lucia/OAMI — Galbani (De Lucia La natura pratica del gusto)
(Asunto T-2/10)
2010/C 51/83
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Domenico De Lucia SpA (San Felice a Cancello, Italia) (representante: S. Cutolo, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Egidio Galbani SpA (Melzo, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución adoptada el 15 de octubre de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la OAMI en el procedimiento R 37/2009-1.
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Que se condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «De Lucia La natura pratica del gusto» (solicitud de registro no4 962 346), para productos de las clases 29, 30 y 31
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Egidio Galbani SpA.
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa comunitaria «LUCIA» (no620 716), para productos de las clase 29 y 30; marca figurativa comunitaria que contiene el elemento denominativo «Galbani-Santa Lucia» (no2 302 677), para productos de la clase 29; marca figurativa nacional (registro italiano no67 470) e internacional (no256 299) «LUCIA», para productos de la clase 29; marca figurativa nacional (registro italiano no597 377), internacional (no601 651) y comunitario (no70 185) «Santa Lucia», para productos de las clases 29 y 30; marca denominativa nacional (registro italiano no131 028) e internacional (no256 299) «Santa Lucia», para productos de la clase 29; y marca comunitaria denominativa «Santa Lucia» (no70 128), para productos de las clases 29 y 30
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición en lo que respecta a determinados productos de la clase 31
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso únicamente en lo que se refiere al «tabaco» (clase 31) y autorización del registro para este producto
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, así como falta de motivación o motivación insuficiente en relación con la solicitud de aplicación del artículo 12, letra a), de dicho Reglamento.
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