17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/45
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 — Alibaba Group/OAMI — (ALIPAY)
(Asunto T-26/10)
2010/C 100/69
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Alibaba Group Holding Limited (Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: .Limited (Hereford, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 5 de noviembre de 2009, en el asunto R 1790/2008-1, en la medida en que se desestima el recurso.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ALIPAY» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 38 y 42.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: El registro como marca comunitaria de la marca denominativa «ALLPAY» para productos y servicios de las clases 9, 36, 40 y 42; el registro como marca británica de la marca denominativa «ALLPAY.NET» para productos y servicios de las clases 9, 16, 36, 38 y 42; el registro como marca británica de varias marcas denominativas que contienen la palabra «ALLPAY» para productos y servicios de las clases 9, 36, 40 y 42; marcas o signos anteriores no registrados que contienen la palabra «ALLPAY» usados en las transacciones comerciales en el Reino Unido.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos y servicios impugnados.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso.
Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo)] en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al declarar que existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.
Full & Egal Universal Law Academy