1.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/48
Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2010 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión
(Asunto T-52/10 P)
2010/C 113/78
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión, que tenía por objeto un recurso de anulación contra las decisiones de 15.2.2008, 1.4.2008, 10.4.2008, 20.5.2008 y 14.7.2008, relativas a la deducción de 39 días de las vacaciones a que tenía derecho el demandante en el año 2008.
—
Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por el recurrente.
—
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión, en el que se desestimó, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno, un recurso que tenía por objeto la anulación de varias decisiones relativas a la deducción de 39 días de las vacaciones a que tenía derecho el demandante en el año 2008.
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca nueve motivos, basados en:
—
La vulneración del artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto y del artículo 1, apartado 2, del Acuerdo Marco que regula las relaciones entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales.
—
La interpretación y aplicación erróneas del concepto de libertad sindical.
—
La inexistencia de ciertos hechos en 2008.
—
La vulneración de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 por la que se establecen disposiciones de aplicación en lo relativo a las ausencias por enfermedad o accidente.
—
La interpretación y aplicación erróneas de los conceptos de «participación en la representación del personal», «comisión de servicios de carácter sindical» y «misión sindical».
—
La desnaturalización y deformación de los hechos y afirmaciones del recurrente y la inexactitud material de las constataciones efectuadas por el Tribunal de la Función Pública en lo que respecta al registro de las «ausencias no autorizadas» en el sistema SysPer2.
—
La interpretación incorrecta de las declaraciones de la parte recurrente y el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al interpretar el concepto de «ausencia», tal como se define en los artículos 57, 59 y 60 del Estatuto.
—
El error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública en la aplicación del artículo 60 del Estatuto.
—
La falta de motivación del auto recurrido en varios puntos esenciales.
Full & Egal Universal Law Academy