17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/57
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2010 — Jackson International/OAMI — Royal Shakespeare (ROYAL SHAKESPEARE)
(Asunto T-60/10)
2010/C 100/85
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Jackson International Trading Company Kurt D. Brühl Gesellschaft m.b.H. & Co. KG (Graz, Austria) (representantes: S. Di Natale y H.G. Zeiner, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Royal Shakespeare Company (Stratford-upon-Avon, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2009 en el asunto R 317/2009-1.
—
Que se condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «ROYAL SHAKESPEARE» para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro comunitario de la marca denominativa «RSC-ROYAL SHAKESPEARE COMPANY» para servicios de la clase 41; registro en el Reino Unido de la marca denominativa «RSC ROYAL SHAKESPEARE COMPANY», para servicios de la clase 41; marca no registrada «ROYAL SHAKESPEARE COMPANY», utilizada en el tráfico económico en el Reino Unido para diversos servicios
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y consecuente declaración de nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso incurrió en error al concluir que concurrían los requisitos para la aplicación de dicha disposición.
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