17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/60
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2010 — Sphere Time/OAMI — Punch (relojes de pulsera)
(Asunto T-68/10)
2010/C 100/89
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sphere Time S.A. (Windhof, Luxemburgo) (representante: C. Jäger, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Punch, sociedad por acciones simplifié francesa (Niza, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de diciembre de 2009 en el asunto R 1130/2008-3 y que se ordene a la parte demandada que confirme la nulidad del dibujo comunitario registrado impugnado.
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Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas de este procedimiento y a obligar a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del demandante derivadas de los procedimientos de nulidad y de apelación.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo registrado para «relojes de pulsera»
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución de la División de Anulación: Declarar la nulidad del dibujo comunitario impugnado.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento(CE) no 6/2002, del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró incorrectamente que el dibujo impugnado no tiene carácter distintivo y no es nuevo; infracción del artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no apreció correctamente las alegaciones de la demandante y las pruebas presentadas en el procedimiento, interpretó de modo equivocado la libertad del diseñador y basó su resolución en una apreciación falsa, incurriendo en una desviación de poder.
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