17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/28
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2010 — Graf-Syteco/OAMI — Teco Electric & Machinery (SYTECO)
(Asunto T-229/10)
2010/C 195/45
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Graf-Syteco GmbH & Co. KG (Tuningen, Alemania) (representante: T. Kieser, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teco Electric & Machinery Co. Ltd (Taipai, Taiwan)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de febrero de 2010, en el asunto R 230/2009-1 de modo que se desestime la oposición no B 1 112 889, de 5 de febrero de 2007, basada en la marca denominativa y figurativa alemana no30 327 439, la marca denominativa y figurativa británica y norirlandesa no233 226, la marca denominativa y figurativa del Benelux no742 535 y la marca denominativa y figurativa española no2 545 860 TECO.
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Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de febrero de 2010, en el asunto R 230/2009-1.
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Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Graf-Syteco GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SYTECO» para productos y servicios de las clases 9, 37 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Teco Electric & Machinery Co. Ltd.
Marca o signo invocados en oposición: Cuatro marcas figurativas nacionales que incluyen el elemento denominativo «TECO», para productos de las clases 7, 9 y 11
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que entre las marcas confrontadas no existe riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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