17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/30
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2010 — Nike International Ltd/OAMI — Intermar Simanto Nahmias (JUMPMAN)
(Asunto T-233/10)
2010/C 195/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Nike International Ltd (Beaverton, EE.UU.) (representante: M. De Justo Bailey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intermar Simanto Nahmias (Individual Company) (Estambul, Turquía)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de marzo de 2010 en el asunto R 738/2009-1, por haber confirmado la resolución de oposición no B 1 326 299 respecto de todos los productos para los que se formuló.
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
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Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de se constituya como parte coadyuvante en el presente asunto.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «JUMPMAN» para productos de la clase 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca española no2 657 489 relativo a la marca denominativa «JUMP» para productos de la clase 25; registro de marca comunitaria no2 752 145 relativo a la marca denominativa «JUMP» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto de todos los productos para los que se formuló y desestimación de la solicitud en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por haber apreciado erróneamente la Sala de Recurso que existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.
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