28.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 234/44
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — mPAY24 GmbH/OAMI — ULTRA d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (MPAY 24)
(Asunto T-275/10)
2010/C 234/79
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representantes: Dr. H.G. Zeiner y S. Di Natale, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ULTRA d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de marzo de 2010, en el asunto R 1102/2008-1.
—
Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.
—
Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del procedimiento, si es parte coadyuvante en este asunto.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «MPAY24» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no2 601 656
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la nulidad se basa en motivos de denegación absolutos según el artículo 52, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letras b), y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y, consiguientemente, anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria registrada
Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su demanda.
En su primer motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso erró al considerar que esos artículos son aplicables a la marca comunitaria controvertida. En particular, la Primera Sala de Recurso: (i) erró al revocar la anterior resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 21 de abril de 2004, que versa sobre lo mismo y está basada en los mismos motivos; y (ii) erró al considerar que la marca comunitaria controvertida es descriptiva de los productos y servicios de que se trata y que carece de carácter distintivo.
En su segundo motivo, la demandante considera que la resolución impugnada infringe el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso erró al anular la marca comunitaria controvertida para todos los productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38 basándose exclusivamente en presupuestos discutibles y no confirmados.
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