28.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 234/49
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2010 — Unilever España y Unilever/OAMI — Med Trans G. Poulias-S. Brakatselos (MED FRIGO S.A.)
(Asunto T-287/10)
2010/C 234/88
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandantes: Unilever España, S.A. y Unilever, N.V. (Barcelona) (representante: C. Prat, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso:«Med Trans» G. Poulias-S. Brakatselos A.E. (Patras, Grecia)
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de abril de 2010 en el asunto R 1025/2009-2.
—
Que la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) continúe el examen de las pruebas, valorando la aplicabilidad del artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del RMC.
—
Con carácter subsidiario, que se modifique la resolución impugnada y se resuelva sobre el fondo.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «MED FRIGO S.A.», para productos y servicios de la clase 39
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «FRIGO», registrada como marca española no112 534, para productos de la clase 30; marca figurativa «FRIGO», registrada como marca española no123 204, para productos de la clase 30; marca figurativa «FRIGO», registrada como marca española no434 378, para productos de la clase 30; marca figurativa «FRIGO», registrada como marca española no767 539, para productos de la clase 30; marca figurativa «FRIGO», registrada como marca española no2 148 274, para productos de la clase 30; marca denominativa «FRIGO», registrada como marca española no60 893, para designar «actividades de fabricación y producción de helados y lácteos»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso apreció incorrectamente que la demandante no había presentado todas las pruebas necesarias acerca de la existencia, la validez y el alcance de protección de su marca anterior en la que fundamentaba su oposición; infracción de la Regla 19, apartado 3, en relación con la Regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso consideró incorrectamente que las traducciones presentadas por la demandante no eran suficientemente claras y bien estructuradas.
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