25.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/24
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2010 — Fürstlich Castell’sches Domänenamt/OAMI — Castel Frères (CASTEL)
(Asunto T-320/10)
2010/C 260/33
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Fürstlich Castell’sches Domänenamt, Albrecht Fürst zu Castell-Castell (Castell, Alemania) (representantes: R. Kunze, Solicitor, G. Würtenberger y T. Wittmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Castel Frères SA (Blanquefort, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2010 en el asunto R 962/2009-2.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «CASTEL» para productos de la clase 33 — Registro de marca comunitaria no2 678 167
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: El solicitante de la nulidad fundamentó su petición en motivos de denegación absolutos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7 del Reglamento no 207/2009 del Consejo por considerar que la Sala de Recurso: i) por una parte reconoció correctamente que «Castell» era una indicación vinícola de origen reconocida, pero, por otra parte, consideró erróneamente que la marca impugnada «CASTEL» era claramente diferente de «Castell» y llegó a la conclusión, por tanto, de que podía procederse al registro de la marca impugnada; ii) al afirmar que «CASTEL» era una palabra comúnmente utilizada en la industria vinícola para «castillo» no extrajo la conclusión de que no podía procederse al registro de «CASTEL»; infracción de los artículos 63, 64, 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso no tomó en consideración correctamente los hechos y argumentos presentados; infracción del artículo 65 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso actuó ultra vires al justificar su resolución apelando a una «coexistencia pacífica», aunque no está claro que esta doctrina sea significativa para el registro de una marca.
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