25.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/25
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2010 — SA.PAR./OAMI — Salini Costruttori (GRUPPO SALINI)
(Asunto T-321/10)
2010/C 260/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: SA.PAR. Srl (Roma) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, abogado, M. Bussoletti, abogado, y G. Petrocchi, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Salini Costruttori SpA (Roma)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se estime el presente recurso.
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2010 por infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), y del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria y por defecto de motivación.
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Que se condene a la OAMI al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «GRUPPO SALINI» (solicitud de registro no3 832 161), para servicios de las clases 36, 37 y 42
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: SALINI COSTRUTTORI S.p.A.
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca notoriamente conocida en Italia, marca de hecho, nombre de dominio y denominación social «SALINI», para servicios de las clases 36, 37 y 42
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y declaración de nulidad de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), del mismo, así como infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento y defecto de motivación.
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