6.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/43
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 — ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión
(Asunto T-385/10)
2010/C 301/70
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ArcelorMittal Wire France (Bourg-en-Bresse, Francia), ArcelorMittal Fontaine (Fontaine-L’Evêque, Bélgica), ArcelorMittal Verderio Srl (Verderio Inferiore, Italia) (representantes: H. Calvet, O. Billard y M. Pittie, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
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Con carácter principal, que se anule la Decisión adoptada por la Comisión el 30 de junio de 2010 en el asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado, en la medida en que: (1) en su artículo 1, condena a AMWF, AM Fontaine y AM Verderio por haber infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en un acuerdo y/o práctica concertada continuados en el sector del acero para pretensado, del 1 de enero de 1984 al 19 de septiembre de 2002, del 20 de diciembre de 1984 al 19 de septiembre de 2002 y del 3 de abril de 1995 al 19 de septiembre de 2002, respectivamente; (2) les impone en consecuencia, en su artículo 2, unas multas que ascienden a 276,48 millones de euros en lo que respecta a AMWF, de los cuales 268,8 millones de euros mancomunada y solidariamente con AM Fontaine, y de los cuales 72 millones de euros mancomunada y solidariamente con AM Verderio; (3) les conmina, en su artículo 3, a poner fin inmediatamente a dicha infracción, el caso de que aún no lo hubieran hecho, y a abstenerse de repetir cualquier acto o conducta de los descritos en (1) y de cualquier acto o conducta que tengan un objeto o efecto igual o equivalente; y (4) en su artículo 4, las incluye entre los destinatarios de dicha Decisión.
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Con carácter subsidiario, que el Tribunal General, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, modifique dicha Decisión reduciendo de manera muy sustancial los importes de las multas impuestas a cada una de las demandantes, indicados en su artículo 2.
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En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Con carácter principal, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38.344 — Acero para pretensado), que concierne a una práctica colusoria en el mercado europeo del acero para pretensado que tenía por objeto la fijación de precios, el reparto del mercado y el intercambio de información comercial sensible.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un cierto número de motivos, en los que alegan:
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Una violación de un derecho fundamental de las demandantes, el derecho a un juez imparcial, y una infracción del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea por haber desempeñado la Comisión tanto las funciones de instrucción como las de enjuiciamiento.
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Una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y una violación de los principios de personalidad de las penas, de proporcionalidad y de igualdad de trato por haber impuesto la Comisión a las demandantes unas multas cuyo importe sobrepasaba manifiestamente el límite legal del 10 % del volumen de negocios total realizado por ellas durante el ejercicio social anterior.
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Una insuficiencia de pruebas que demuestren la existencia de una infracción de los artículos 101 TFUE y 53 EEE en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1984 y noviembre de 1992 o, como mínimo, una falta de motivación al respecto.
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Una falta de motivación y una infracción de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) así como de los principios de confianza legítima y de buena administración, por adolecer la Decisión impugnada de lagunas que hacen incomprensible el método de cálculo del importe de las multas seguido por la Comisión.
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Una falta de motivación y unos errores manifiestos de Derecho y de hecho en lo que respecta a la decisión de incrementar el importe de las multas impuestas a AMWF y AM Fontaine en un 60 % por reincidencia.
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Una insuficiencia de motivación y una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, así como una violación de los principios de igualdad y de proporcionalidad, en lo que respecta a la decisión de incrementar el importe de las multas en un 20 % en atención al efecto disuasorio únicamente en el caso de las demandantes, a pesar de que otros participantes en la práctica colusoria se encontraban en una situación idéntica.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
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