6.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/50
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 — Grebenshikova/OAMI — Volvo Trademark (SOLVO)
(Asunto T-394/10)
2010/C 301/79
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Elena Grebenshikova (San Petersburgo, Federación Rusa) (representante: M. Björkenfeldt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Volvo Trademark Holding AB (Göteborg, Suecia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 861/2010-1.
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «SOLVO» para productos de la clase 9
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Marca gráfica «VOLVO», registrada en el Reino Unido con el no 747.361, para una amplia gama de productos y servicios; marca denominativa «VOLVO», registrada en el Reino Unido con los nos 1552528, 1102971, 1552529 y 747362, para una amplia gama de productos y servicios; marcas denominativas comunitarias «VOLVO», registradas con los nos 2361087 y 2347193, para productos y servicios de las clases 9 y 12, entre otras
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de marca
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009, dado que la Sala de Recurso aplicó indebidamente dicho artículo; violación por la Sala de Recurso del principio general del Derecho de la Unión Europea relativo a la igualdad de trato e infracción del artículo 1 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), así como infracción del artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Full & Egal Universal Law Academy