20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/45
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2010 por D. Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 9 de julio de 2010 en el asunto F-91/09, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-450/10 P)
2010/C 317/80
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.
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Que se declare que el recurso en primera instancia en el que se dictó el auto recurrido era perfectamente admisible.
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Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones formuladas por el recurrente en su recurso en primera instancia.
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Que se condene a la demandada a reembolsar al recurrente la totalidad de los gastos, tasas y honorarios soportados por este último en ambas instancias en relación con el asunto del que se trata.
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Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que, con distinta composición, se pronuncie de nuevo sobre el fondo.
Motivos y principales alegaciones
En el presente procedimiento se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de julio de 2010, en el que se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte infundado un recurso que tenía por objeto principal la indemnización del daño que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de un escrito en el que se le instaba a someterse a ciertos exámenes médicos necesarios para apreciar su eventual invalidez.
En apoyo de sus pretensiones el recurrente alega la absoluta falta de motivación de las consideraciones del auto recurrido relativas a la supuesta inadmisibilidad de sus pretensiones indemnizatorias.
El recurrente alega igualmente una interpretación y una aplicación errónea e irracional del artículo 270 TFUE, del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de los principios de seguridad jurídica, de derecho a la tutela judicial, de jerarquía de las fuentes del Derecho, de separación de poderes y de subordinación del juez a la ley.
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