29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/53
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2010 — Biodes/OAMI — Manasul International (FARMASUL)
(Asunto T-553/10)
2011/C 30/94
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Biodes, S.L. (Madrid, España) (representante: Sr. E. Manresa Medina, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manasul Internacional S.L. (Ponferrada, España)
Pretensiones de la parte demandante
—
La anulación de la decisión de la Primera Sala de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 3 de septiembre de 2010, en el asunto R 1034/2009-1, y
—
la condenación en costas a la parte demandada y sus posibles coadyuvantes de todos los gastos del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «FARMASUL» para productos de las clases 5, 30 y 31.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Manasul Internacional S.L.
Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales «MANASUL» y «MANASUL ORO» para productos de las clases 5, 30 y 31.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición y concesión de la marca solicitada.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la marca solicitada.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que no existiría similitud entre las marcas en liza, que la oponente habría olvidado analizar el segundo contrato de licencia habiendo modificado el primer contrato de licencia, y que la marca oponente no tendría la pretendida notoriedad.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy