12.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/15
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2010 — Bimbo/OAMI — Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
(Asunto T-569/10)
2011/C 46/29
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Panrico, S.L. (Barcelona)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2010 en el asunto R 838/2009-4 y se estime la solicitud de marca comunitaria no 5.096.847.
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Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2010 en el asunto R 838/2009-4.
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Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BIMBO DOUGHNUTS» para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 5.096.847
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca española no 399563 de la marca denominativa «DONUT» para productos de la clase 30; el registro de marca española no 643.273 de la marca figurativa «donuts» para productos de la clase 30; el registro de marca española no 1288926 de la marca denominativa «DOUGHNUTS» para productos de la clase 30; el registro de marca española no 2.518.530 de la marca figurativa «donuts» para productos de la clase 30; el registro de marca portuguesa no 316988 de la marca denominativa «DONUTS» para productos de la clase 30; el registro de marca internacional no 355.753 de la marca denominativa «DONUT» para productos de la clase 30; el registro de marca internacional no 814272 de la marca figurativa «donuts» para productos de la clase 30
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta hechos y pruebas que se presentaron en el momento oportuno por las partes, y que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del citado Reglamento en tanto la Sala de Recurso apreció erróneamente el riesgo de confusión
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