12.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/19
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI — Parfums Givenchy (only givenchy)
(Asunto T-586/10)
2011/C 80/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Aktieselskabet af 21. november 2001 (Brande, Dinamarca) (representante: C. Christiansen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Parfums Givenchy SA (Levallois Perret, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de octubre de 2010 (asunto R 1556/2009-2).
—
Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en color «only givenchy» para productos de la clase 3 — solicitud de marca comunitaria no 3980241
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca danesa no VR 2001 03359 de la marca denominativa «ONLY» para, entre otros, productos de las clases 3 y 9; registro de marca danesa no VR 2000 02183 de la marca denominativa «ONLY» para productos de la clase 25; registro de marca comunitaria no 638833 de la marca denominativa «ONLY» para productos de las clases 14, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al afirmar que no existe riesgo de confusión y que el público destinatario no establecerá un vínculo o una conexión entre las marcas anteriores y la marca controvertida.
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