19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/33
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de octubre de 2010 en el asunto F-2/10, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-594/10 P)
2011/C 55/59
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.
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Que se declare que el recurso en primera instancia en relación con el cual se dictó el auto recurrido era plenamente admisible.
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Con carácter principal, que se estime en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del recurrente contenido en el recurso interpuesto en primera instancia.
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Que se condene a la recurrida a reembolsar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por este último en ambas instancias en relación con el presente asunto.
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Con carácter subsidiario, que se devuelva el presente asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo sobre el fondo.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 6 de octubre de 2010. En dicho auto se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte infundado un recurso que tenía por objeto la decisión de la recurrida por la que desestimaba la petición de recurrente de que se le reembolsaran al 100 % los gastos médicos asociados a la enfermedad que padece.
En apoyo de su recurso, el recurrente alega la ilegitimidad de las consideraciones relativas al objeto del recurso y a su admisibilidad.
Asimismo, el recurrente alega la interpretación y la aplicación erróneas e irracionales de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública; la absoluta falta de motivación y la falta de pronunciamiento sobre una demanda del recurrente.
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