Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de marzo de 2011 — Milux/OAMI (FERTILITYINVIVO)
(Asunto T‑175/10)
«Marca comunitaria — Representación de la demandante por un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad»
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Escrito firmado por un abogado, tercero respecto del demandante — Sociedad demandante representada por un abogado que asimismo es su gerente — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19, párrs. 1, 3 y 4, y 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 43, ap. 1, párr. 1) (véanse los apartados 18, 19, 23 y 24)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de febrero de 2010 (asunto R 1116/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo FERTILITYINVIVO como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Milux Holding SA
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa FERTILITYINVIVO, para productos de las clases 9, 10 y 44
Resolución del examinador:
Desestimación de la solicitud de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas a Milux Holding SA.
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