26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Mainz — Alemania) — Interseroh Scrap and Metal Trading GmbH/Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)
(Asunto C-1/11) (1)
(Medio ambiente - Reglamento (CE) no 1013/2006 - Artículo 18, apartados 1 y 4 - Traslados de determinados residuos - Artículo 3, apartado 2 - Información obligatoria - Identidad de la empresa que genera los residuos - No indicación por el intermediario - Protección de los secretos comerciales)
2012/C 151/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Mainz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interseroh Scrap and Metal Trading GmbH
Demandada: Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Mainz — Interpretación del artículo 18, apartados 1 y 4 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1) — Documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento y que contiene la información que acompaña al transporte de determinados residuos — Derecho del intermediario a no indicar en dicho documento la identidad de las empresas que generan residuos con el fin de proteger a su clientela con respecto al comprador.
Fallo
1)
El artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 308/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no permite que un intermediario que organiza un traslado de residuos no divulgue la identidad de la empresa que genera los residuos al destinatario del traslado, tal como prevé el apartado 1 de dicho artículo, en relación con el anexo VII del referido Reglamento, aun cuando tal no divulgación sea necesaria para la protección de secretos comerciales de ese intermediario.
2)
El artículo 18, apartado 1, del Reglamento no 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009, debe interpretarse en el sentido de que, en relación con un traslado de residuos comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición, obliga a un intermediario a cumplimentar la casilla 6 del documento que figura en el anexo VII del Reglamento no 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 308/2009 y a remitir este documento al destinatario, sin que un derecho a la protección de los secretos comerciales pueda limitar el alcance de dicha obligación.
(1) DO C 95, de 26.3.2011.
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