25.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 258/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Proceso penal contra Fabio Caronna
(Asunto C-7/11) (1)
(Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 77 - Distribución al por mayor de medicamentos - Autorización especial obligatoria para los farmacéuticos - Requisitos para su concesión)
2012/C 258/07
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Palermo
Parte en el proceso penal principal
Fabio Caronna.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Palermo — Interpretación del trigésimo sexto considerando y de los artículos 76 a 84 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre los medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Distribución de medicamentos al por mayor — Requisitos para la concesión de la autorización para la distribución de medicamentos al por mayor — Legislación nacional que somete la distribución de medicamentos al por mayor por parte de farmacéuticos y personas autorizadas o habilitadas para distribuir medicamentos al público a la posesión de la autorización exigida a los distribuidores mayoristas — Admisibilidad.
Fallo
1)
El artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de disponer de una autorización de distribución al por mayor de medicamentos se aplica a un farmacéutico que, como persona física, está autorizado, en virtud de la legislación nacional, a ejercer también una actividad de mayorista de medicamentos.
2)
Un farmacéutico que está autorizado, con arreglo a la legislación nacional, a ejercer también actividades de mayorista de medicamentos debe cumplir la totalidad de los requisitos impuestos a los solicitantes y a los titulares de la autorización de distribución al por mayor de medicamentos en virtud de los artículos 79 a 82 de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2009/120.
3)
Esta interpretación no puede, por sí sola y con independencia de una ley adoptada por un Estado miembro, crear o agravar la responsabilidad penal de un farmacéutico que ha ejercido la actividad de distribución al por mayor sin disponer de la autorización correspondiente.
(1) DO C 80, de 12.3.2011.
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