31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação SA./Fazenda Pública
(Asunto C-25/11) (1)
(«Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 - “Subvenciones” utilizadas para la compra de bienes y servicios - Limitación del derecho a deducción»)
2012/C 98/11
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação SA.
Demandada: Fazenda Pública
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Limitaciones del derecho a deducción.
Fallo
Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando un Estado miembro autoriza a los sujetos pasivos mixtos a efectuar la deducción prevista en las citadas disposiciones según el procedimiento de afectación real de la totalidad o de una parte de los bienes y servicios, dicho Estado miembro proceda a calcular, respecto de todos los sectores en los que tales sujetos pasivos realicen únicamente operaciones sujetas a gravamen, el importe deducible incluyendo las «subvenciones» no sujetas a gravamen en el denominador de la fracción que sirve para determinar la prorrata de deducción.
(1) DO C 103, de 2.4.2011.
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