18.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungría) — Allianz Hungária Biztosító Zrt., Generali-Providencia Biztosító Zrt., Gépjármű Márkakereskedők Országos Szövetsége, Magyar Peugeot Márkakereskedők Biztosítási Alkusz Kft, Paragon-Alkusz Zrt., sucesora de Magyar Opelkereskedők Bróker Kft./Gazdasági Versenyhivatal
(Asunto C-32/11) (1)
(Competencia - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Aplicación de una normativa nacional análoga - Competencia del Tribunal de Justicia - Acuerdos bilaterales entre una entidad aseguradora y talleres de reparación de vehículos acerca del precio por hora de reparación - Tarifas incrementadas en función del número de contratos de seguro celebrados en favor de la entidad aseguradora a través de los citados talleres de reparación en su condición de mediadores - Concepto de «acuerdo que tiene por objeto restringir la competencia»)
2013/C 141/03
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Allianz Hungária Biztosító Zrt., Generali-Providencia Biztosító Zrt., Gépjármű Márkakereskedők Országos Szövetsége, Magyar Peugeot Márkakereskedők Biztosítási Alkusz Kft, Paragon-Alkusz Zrt., sucesora de Magyar Opelkereskedők Bróker Kft.
Demandada: Gazdasági Versenyhivatal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1 — Acuerdos bilaterales celebrados entre una entidad aseguradora y determinados talleres de reparación de vehículos que hacen depender el precio por hora de reparación abonado a éstos por aquélla del número y del porcentaje de contratos de seguro suscritos por dicha entidad aseguradora por intermedio de los talleres, que actúan como agentes de seguros — Normativa nacional que emplea un concepto análogo a un concepto del Derecho de la Unión — Concepto de «acuerdos que tienen por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia».
Fallo
El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que tienen «por objeto» restringir la competencia a los efectos de la referida disposición aquellos acuerdos en virtud de los cuales entidades aseguradoras de automóviles pactan bilateralmente, bien con concesionarios de automóviles que operan como talleres de reparación, bien con una asociación que representa a estos últimos, el precio por hora que ha de abonar la entidad aseguradora por la reparación de los vehículos asegurados por ella, estableciendo que dicha tarifa dependerá, entre otros factores, del número y porcentaje de contratos de seguro que el concesionario haya comercializado como mediador de dicha entidad, si, tras llevar a cabo un examen individual y concreto del contenido y del objetivo de tales acuerdos, así como del contexto económico y jurídico en el que se inscriben, resulta que son, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia en uno de los dos mercados de que se trata.
(1) DO C 145, de 14.5.2011.
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