8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Checa
(Asunto C-37/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Admisibilidad - Reglamento no 1234/2007 - Artículo 115 - Anexo XV - Punto I, apartado 2 - Apéndice del anexo XV - Parte A - Denominaciones de venta “mantequilla” y “materia grasa láctea para untar” - Denominación de venta “pomazánkové máslo” (mantequilla para untar) - Lista de excepciones)
2012/C 379/10
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 115 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1), en relación con el punto I, apartado 2, del anexo XV de dicho Reglamento, así como con la parte A del apéndice al mencionado anexo — Normativa de un Estado miembro que autoriza la comercialización de un producto al que corresponde la denominación «materia grasa láctea para untar» con la denominación de venta «pomazánkové máslo» (mantequilla para untar).
Fallo
1)
Declarar que, al autorizar la venta del «pomazánkové máslo» (mantequilla para untar) con la denominación «máslo» (mantequilla), a pesar de que ese producto tiene un contenido en materias grasas lácteas inferior al 80 % y contenidos de agua y materias secas no grasas respectivamente superiores al 16 % y al 2 %, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 115 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en relación con el punto I, apartado 2, párrafos primero y segundo, del anexo XV de este Reglamento y la parte A, apartados 1 y 4, del apéndice de dicho anexo.
2)
Condenar en costas a la República Checa.
(1) DO C 80, de 12.3.2011.
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