29.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö/A Oy
(Asunto C-48/11) (1)
(Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Acuerdo EEE - Artículos 31 y 40 - Directiva 2009/133/CE - Ámbito de aplicación - Canje de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro y una sociedad establecida en un Estado tercero parte del Acuerdo EEE - Denegación de una ventaja fiscal - Convenio de cooperación administrativa en materia fiscal)
2012/C 295/12
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Demandada: A Oy
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Artículos 31 y 40 del Acuerdo, de 2 de mayo de 1992, sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1, p. 3) — Interpretación de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310, p. 34) — Ámbitos de aplicación de dicha Directiva — Canjes de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro de la Unión Europea y una sociedad establecida en un Estado tercero miembro del EEE (Noruega) — Asimilación o no, en el plano fiscal, de dichas transacciones a canjes de acciones entre sociedades nacionales o entre sociedades domiciliadas en Estados miembros.
Fallo
El artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se opone a una normativa de un Estado miembro que asimile a una cesión de acciones imponible un canje de acciones entre una sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro y una sociedad establecida en el territorio de un país tercero parte de dicho Acuerdo, cuando tal operación sería neutra en el plano fiscal si afectara únicamente a sociedades nacionales o establecidas en otros Estados miembros, en la medida en que exista entre dicho Estado miembro y el referido país tercero un convenio de cooperación administrativa en materia fiscal que prevea un intercambio de información entre autoridades nacionales tan eficaz como el previsto en las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, y de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 103, de 2.4.2011.
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