22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Content Services Ltd/Bundesarbeitskammer
(Asunto C-49/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 97/7/CE - Protección de los consumidores - Contratos a distancia - Información al consumidor - Información facilitada o recibida - Soporte duradero - Concepto - Hipervínculo al sitio de Internet del proveedor - Derecho de resolución)
2012/C 287/12
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Content Services Ltd
Demandada: Bundesarbeitskammer
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19) — Informaciones relativas al contrato puestas a disposición del consumidor mediante un hipervínculo (hyperlink) al sitio web del proveedor — Derecho del consumidor a recibir estas informaciones en un soporte duradero — Interpretación del concepto de «soporte duradero».
Fallo
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que una práctica comercial que consiste en dar acceso a la información prevista en esta disposición sólo mediante un hipervínculo a un sitio de Internet de la empresa en cuestión no cumple lo exigido por dicha disposición, ya que tal información no es ni «facilitada» por esa empresa ni «recibida» por el consumidor, en el sentido de esta misma disposición, y un sitio de Internet como del que se trata en el litigio principal no puede considerarse un «soporte duradero» a efectos de dicho artículo 5, apartado 1.
(1) DO C 145, de 14.5.2011.
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