10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de enero de 2012 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Nike International Ltd, Aurelio Muñoz Molina
(Asunto C-53/11 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 58 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Reglas 49 y 50 - Marca denominativa R10 - Oposición - Cesión - Admisibilidad del recurso - Concepto de «persona admitida para interponer un recurso» - Aplicabilidad de las Directrices de la OAMI)
2012/C 73/08
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otras partes en el procedimiento: Nike International Ltd (representante: M. de Justo Bailey, abogado, Aurelio Muñoz Molina)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2010, Nike International Ltd/OAMI — Aurelio Muñoz Molina (T-137/09), mediante la que dicho Tribunal anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 21 de enero de 2009 (asunto R 551/2008-1).
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2010, Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R10) (T-137/09), toda vez que, mediante esta sentencia, dicho Tribunal declaró, infringiendo el artículo 58 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y la regla 49 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento no 40/94, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, que la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) había infringido, en su resolución de 21 de enero de 2009 (asunto R 551/2008-1), las reglas 31, apartado 6, y 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95, en su versión modificada por el Reglamento no 1041/2005, al declarar inadmisible el recurso interpuesto por Nike International Ltd.
2)
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
(1) DO C 152, de 21.5.2011.
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