18.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 250/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO
(Asunto C-78/11) (1)
(Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Baja por enfermedad - Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad - Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período)
2012/C 250/07
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Demandadas: Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Incapacidad temporal surgida de modo imprevisto durante el período vacacional — Normativa nacional que no permite la interrupción del período vacacional anual y su reanudación posterior ni en su totalidad ni por el período restante.
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
(1) DO C 152, de 21.5.2011.
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