5.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 133/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Alfred Strigl — Deutsches Patent- und Markenamt (asunto C-90/11), Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (asunto C-91/11)/Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH
(Asuntos acumulados C-90/11 y C-91/11) (1)
(Marcas - Directiva 2008/95/CE - Causas de denegación o de nulidad - Expresiones verbales constituidas por una combinación de palabras y un grupo de letras coincidentes con las iniciales de esas palabras - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Criterios de apreciación)
2012/C 133/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Alfred Strigl — Deutsches Patent- und Markenamt (asunto C-90/11), Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (asunto C-91/11)
Demandada: Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299, p. 25) — Carácter distintivo de una marca denominativa formada por una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, idénticas a las iniciales de dichas palabras.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una marca denominativa formada por la yuxtaposición de una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, considerado aisladamente, cuando el público percibe este grupo de letras como siglas de dicha combinación de palabras porque reproducen sus iniciales y, de este modo, la marca en cuestión, tomada en su conjunto, puede considerarse una combinación de indicaciones o abreviaciones descriptivas que, por lo tanto, carece de carácter distintivo.
(1) DO C 173, de 11.6.2011.
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