24.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe sp. z o.o./Zakład Ubezpieczeń Społecznych
(Asunto C-115/11) (1)
(Seguridad social - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra b) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Contratos de trabajo sucesivos - Empresario establecido en el Estado miembro de residencia habitual del trabajador - Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros)
2012/C 366/17
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe sp. z o.o.
Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Apelacyjny w Warszawie — Interpretación del artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada — Distinción entre los conceptos de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros» y de «trabajador desplazado» — Trabajador contratado por una empresa establecida en su Estado miembro de origen y que realiza su trabajo exclusivamente en otros Estados miembros de la Unión, manteniendo su residencia y el centro de sus intereses vitales en su Estado de origen.
Fallo
El artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal, una persona que, en el marco de sucesivos contratos de trabajo en los que se especifica como lugar de trabajo el territorio de varios Estados miembros, únicamente trabaja, de hecho, durante cada uno de esos contratos, en el territorio de uno sólo de esos Estados a la vez, no puede estar comprendida en el concepto de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros», en el sentido de la citada disposición.
(1) DO C 152, de 21.5.2011.
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