9.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Pro-Braine ASBL y otros/Commune de Braine-le-Château
(Asunto C-121/11) (1)
(Directiva 1999/31/CE - Vertido de residuos - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Decisión de que continúen las operaciones de un vertedero autorizado, a falta de estudio de repercusiones sobre el medio ambiente - Concepto de «autorización»)
2012/C 165/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pro-Braine ASBL, Michel Bernard, Charlotte de Lantsheere
Demandada: Commune de Braine-le-Château
en el que participa: Veolia es treatment SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40) — Decisión que establece la continuación de las operaciones de un vertido autorizado y que no viene precedida de un estudio de las repercusiones en el medio ambiente — Concepto de «autorización» — Ámbito de aplicación.
Fallo
La decisión definitiva de que continúe la explotación de un vertedero existente, adoptada en aplicación del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, sobre la base de un plan de acondicionamiento, únicamente constituye «autorización» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, cuando dicha decisión autoriza una modificación o una extensión de la instalación o del emplazamiento mediante obras o intervenciones que alteran su realidad física, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el sentido del punto 13 del anexo II de la Directiva 85/336, y que constituyen de ese modo un «proyecto», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva.
(1) DO C 152, de 21.5.2011.
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