12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen KG/Hauptzollamt Aachen
(Asunto C-131/11) (1)
(Agricultura - Reglamento (CEE) no 1443/82 - Artículo 3, apartado 4 - Aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar - Cantidad excedentaria de azúcar comprobada por las autoridades de un Estado miembro en una inspección posterior al productor - Toma en consideración de ese excedente en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización durante la que se haya comprobado la diferencia)
2013/C 9/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfeifer & Langen KG
Demandada: Hauptzollamt Aachen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 158, p. 17; EE 03/25, p. 142) — Cantidades excedentarias de isoglucosa comprobadas posteriormente por las autoridades de un Estado miembro con motivo de un control — Eventual toma en consideración de dicho excedente al establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización en la que se ha comprobado el excedente.
Fallo
El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 392/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en una situación en la que las autoridades nacionales han comprobado una cantidad excedentaria de azúcar en una inspección posterior al productor, cuando la cantidad excedentaria constituye azúcar C.
(1) DO C 179, de 18.6.2011.
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