27.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Secretary of State for Work and Pensions/Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11)
(Asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11) (1)
(Reglamento (CEE) no 1612/68 - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia permanente - Prestación de asistencia social - Custodia de hijos - Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen)
2012/C 331/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Secretary of State for Work and Pensions
Demandadas: Lucja Czop (asunto C-147/11), Margita Punakova (asunto C-148/11)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación del artículo 12 del Reglamento no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia de una nacional polaca que llegó al Reino Unido antes de la adhesión de Polonia, que ejerció, después de la adhesión, una actividad por cuenta propia durante menos de un año y que tiene la custodia de un menor que inició cursos de enseñanza general una vez concluido el período de trabajo por cuenta propia.
Fallo
El artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que atribuye a la persona que ejerce efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, que cursará sus estudios en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia en el territorio de ese Estado, siendo así que dicho artículo no puede ser interpretado en el sentido de que atribuye tal derecho a quien ejerza efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador por cuenta propia.
El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro que se ha adherido recientemente a la Unión Europea, puede invocar, en virtud de dicho precepto, un derecho de residencia permanente cuando hubiera residido durante un período continuado de más de cinco años en el Estado miembro de acogida, una parte del cual hubiera transcurrido con anterioridad a la adhesión del primero de dichos Estados a la Unión Europea, en la medida en que hubiese residido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38.
(1) DO C 152, de 21.5.2011.
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